Documento redactado y firmado en la sala del Cabildo Municipal de Caracas, testimonio de haberse iniciado ese día 19 de abril de 1810 el movimiento revolucionario emancipador de Venezuela. Aunque no es propiamente un acta de la independencia (pues esta no será declarada jurídicamente hasta el 5 de julio de 1811), el Acta del 19 de abril de 1810 da fe de que han cesado en sus funciones las personas que hasta entonces habían ejercido el mando en Venezuela: el gobernador y capitán general Vicente de Emparan, el intendente de Ejército y Real Hacienda Vicente Basadre, el regente y demás miembros de la Real Audiencia, junto con otros altos funcionarios civiles y militares españoles. El poder político queda en manos del Cabildo o Ayuntamiento caraqueño el cual, ampliado con representantes del clero y del pueblo, entre estos el de los pardos, forma ya «un nuevo gobierno», como se expresa en el mismo documento. El original del Acta del 19 de abril de 1810 se encuentra en el libro manuscrito titulado Actas, resoluciones y acuerdos del Muy Ilustre Ayuntamiento de Caracas, 1810-1814 que se conserva en un arca especial en la sede del Concejo Municipal del Distrito Federal, en Caracas. En el mencionado libro el Acta del 19 de abril de 1810 ocupa los folios 71 verso a 78 recto. Las firmas de todos los personajes son autógrafas, y lleva al margen una anotación del escribano-secretario que dice: «Establecimiento de nuevo Gobierno en esta capital».
El texto completo es el siguiente: «En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810. Se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no solo por el cautiverio del Señor Don Fernando Séptimo, sino también por haberse disuelto la Junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los Reinos y Provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada Junta, y por consiguiente el cese de sus funciones.
»Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad; en tales términos que por las circunstancias de la guerra y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno; en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia constitución primitiva de la España, y a las máximas que ha enseñado y publicado en innumerables papeles la Junta Suprema extinguida.
»Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la mayor importancia, tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor dilación, porque ya presentía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno ilegítimo, invitando a su concurrencia al señor mariscal de campo Don Vicente de Emparan, como su Presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien público de este leal vecindario, una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas Casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando Séptimo y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el Cuerpo Capitular a la Iglesia Metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública.
»Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores Don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada Iglesia; Doctor Francisco José de Ribas, presbítero; Don José Félix Sosa y Don Juan Germán Roscio; quienes llamados y conducidos a esta sala con los Prelados de las Religiones fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor Don Vicente Basadre, Intendente de Ejército y Real Hacienda, y el Señor Brigadier Don Agustín García, comandante subinspector de Artillería; y abierto el tratado por el Señor Presidente, habló en primer lugar después de Su Señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo, entre otras cosas, el Señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor Don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor Don Francisco de Berrío, Fiscal de Su Majestad en la Real Audiencia de esta capital, encargado del despacho de su Real Hacienda; que cesase igualmente en sus respectivos mandos el Señor Brigadier Don Agustín García, y el Señor Don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de Gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la Real Audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que merecieren su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continúen las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel Don Nicolás de Castro y Capitán Don Juan Pablo Ayala, que obrarán con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la Suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el Plan de administración y Gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el mismo ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de Caballería Don Gabriel de Ponte, Don José Félix Ribas y el teniente retirado Don Francisco Javier de Ustáriz bien entendido que los dos primeros obtuvieron su nombramiento por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado Don José Félix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga prest y sueldo doble y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.
»Vicente de Emparan. Vicente Basadre. Felipe Martínez y Aragón. Antonio Julián Álvarez. José Gutiérrez del Rivero. Francisco de Berrío. Francisco Espejo. Agustín García. José Vicente de Anca. José de las Llamozas. Martín Tovar Ponte. Feliciano Palacios. José Hilario Mora. Isidoro Antonio López Méndez. Licenciado Rafael González. Valentín de Ribas. José María Blanco. Dionisio Palacios. Juan Ascanio. Pablo Nicolás González. Silvestre Tovar Liendo. Dr. Nicolás Anzola. Lino de Clemente. Dr. José Cortés, como diputado del clero y del pueblo. Dr. Francisco José Ribas, como diputado del clero y del pueblo. Como diputado del pueblo, Dr. Juan Germán Roscio. Como diputado del pueblo, Dr. Félix Sosa. José Félix Ribas. Francisco Javier de Ustáriz. Fr. Felipe Mota, prior. Fr. Marcos Romero, guardián de San Francisco. Fr. Bernardo Lanfranco, por el comendador de la Merced. Dr. Juan Antonio Rojas Queipo, Rector del Seminario. Nicolás de Castro. Juan de Ayala. Fausto Viaña, Escribano Real y del nuevo Gobierno. José Tomás Santana, Secretario Escribano.»
Aunque las funciones o la categoría de varios de los firmantes del documento son identificados en el mismo texto, es útil precisarlas de todos ellos, por el orden en el que aparecen sus firmas:
Vicente de Emparan: gobernador y capitán general, presidente de la Real Audiencia. Depuesto del mando y expulsado. Era entonces mariscal de campo.
Vicente Basadre: intendente de Ejército y Real Hacienda. Depuesto del mando y expulsado. Era funcionario civil de carrera.
Felipe Martínez de Aragón: oidor de la Real Audiencia. Depuesto del mando y expulsado. Graduado en leyes y cánones.
Antonio Julián Álvarez: oidor de la Real Audiencia. Depuesto del mando y expulsado. Graduado en Leyes y cánones. Abogado.
José Gutiérrez del Rivero: era fiscal de la Real Audiencia, aunque se hallaba suspenso de sus funciones en ella desde unos años antes por orden del regente visitador Joaquín Mosquera y Figueroa. Fue expulsado. Graduado en derecho civil y canónico. Abogado.
Francisco de Berrío: fiscal de la Real Audiencia. Cesó como fiscal, pero fue designado para ocuparse de los asuntos de Hacienda a los que atendía antes el intendente. Graduado en leyes. Abogado. No fue miembro de la Junta creada el 24 de abril.
Francisco Espejo: fiscal interino y oidor honorario de la Real Audiencia, cargos en que cesó al ser eliminado ese cuerpo. Graduado en leyes. Abogado. No fue miembro de la Junta creada el 24 de abril.
Agustín García: comandante subinspector del Cuerpo de Artillería. Depuesto del mando y expulsado. Era brigadier.
José Vicente de Anca: auditor de Guerra y asesor de la capitanía general. Censor de prensa. Depuesto y expulsado. Letrado.
José de las Llamosas: alcalde de primera elección del Cabildo. Pasó a ocupar una de las 2 presidencias de la Junta que se formó el día 24. Comerciante.
Martín Tovar Ponte: alcalde de segunda elección del Cabildo Municipal. Pasó a ocupar una de las 2 Presidencias de la Junta constituida el 24. Hacendado.
Feliciano Palacios Blanco: alférez real del Cabildo Municipal. Vocal de la Junta. Hacendado.
José Hilario Mora: regidor decano del Cabildo. Vocal de la Junta. Letrado.
Isidoro Antonio López Méndez: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta. Comerciante.
Rafael González: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta. Letrado.
Valentín de Ribas: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta. Hacendado.
José María Blanco: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta. Hacendado.
Dionisio Palacios: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta. Hacendado.
Juan Ascanio: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta. Hacendado.
Pablo Nicolás González: regidor fiel ejecutor del Cabildo. Vocal de la Junta. Era boticario (farmacéutico).
Silvestre Tovar Liendo: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta. Hacendado.
Nicolás Anzola: regidor del Cabildo. Vocal de la Junta, que lo designó secretario de Gracia y Justicia. Abogado.
Lino de Clemente: síndico procurador municipal. Vocal de la Junta, que lo designó secretario de Guerra y Marina. Era teniente de navío retirado de las Fuerzas Navales españolas.
José Cortés Madariaga: se incorporó a la sesión del Cabildo el 19 de abril como diputado (representante) del clero y del pueblo. Vocal de la Junta. Sacerdote, era canónigo de la catedral de Caracas.
Francisco José Ribas: se incorporó como diputado del clero. Vocal de la Junta. Sacerdote.
Juan Germán Roscio: se incorporó como diputado del pueblo. Vocal de la Junta, que lo nombró secretario de Relaciones Exteriores. Abogado y jurista.
Félix (o José Félix) Sosa: se incorporó como diputado del pueblo. Vocal de la Junta. Abogado.
José Félix Ribas: se incorporó como diputado del pueblo, en representación específicamente de los pardos. Vocal de la Junta. Hacendado.
Francisco Javier Ustáriz: se incorporó como diputado del pueblo. Vocal de la Junta. Hacendado. Teniente de milicias retirado.
Felipe Mota (fray): llamado al Cabildo por la representación que ejercía como prior del convento de dominicos de Caracas. No fue miembro efectivo de la Junta. Sacerdote.
Marcos Romero (fray): llamado al Cabildo por las mismas razones que el anterior. No fue miembro activo de la Junta. Guardián del convento de San Francisco de Caracas. Sacerdote.
Bernardo Lanfranco (fray): asistió en representación del padre comendador del convento de los mercedarios de Caracas. Estuvo en igual caso que los dos anteriores. Sacerdote.
Juan Antonio Rojas Queipo: asistió en su calidad de rector del Seminario. No fue miembro activo de la Junta. Doctor en teología. Sacerdote.
Nicolás de Castro: asistió al Cabildo en su condición de militar que gozaba de la confianza de los revolucionarios, quienes le confiaron, de momento, el mando de las Fuerzas Armadas. Era teniente coronel. Fue vocal de la Junta.
Juan Pablo Ayala: asistió en condiciones similares al anterior, a quien acompañó, siendo nombrado segundo jefe de las Fuerzas Armadas. Era capitán. Fue vocal de la Junta.
Fausto Viaña: desempeñaba funciones de escribano real y como tal autentica el Acta del 19 de abril. Fue nombrado secretario honorario de la Junta, pero sin cargo en ella.
José Tomás Santana: era escribano-secretario del Cabildo, y continuó siéndolo de la Junta, en las ramas de Relaciones Exteriores y de Gracia y Justicia.
Sin pérdida de tiempo, el propio 19 de abril de 1810 se dio cuenta a todos los habitantes de Caracas del cambio de gobierno ocurrido. Al pie del Acta se halla la siguiente nota: «En el mismo día, por disposición de lo que se manda en el acuerdo que antecede, se hizo publicación de este en los parajes más públicos de esta ciudad, con general aplauso y aclamación de todo el pueblo diciendo: Viva nuestro rey Fernando VII, nuevo Gobierno, muy Ilustre Ayuntamiento y Diputados del Pueblo que lo representan; lo que ponemos por diligencia, que firmamos nos los infrascritos escribanos de que damos fe.-Viaña.-Santana.» El 20, los 2 alcaldes-presidentes José de las Llamosas (español) y Martín Tovar Ponte (venezolano) hicieron pública una proclama que circuló impresa en hoja suelta y luego se insertó en la Gaceta de Caracas del 27 de abril. Iba dirigida a los «habitantes de las Provincias Unidas de Venezuela» a fin de informarles que «el Pueblo de Caracas» había depositado la suprema autoridad en el Ayuntamiento de la capital «y varios diputados que nombró para que se le asociasen con el especial encargo de promover todos la formación del plan de administración y Gobierno que sea más conforme a la voluntad general de estos Pueblos». El 24 quedó formalmente constituida la Junta Suprema de Caracas, formada por los co-presidentes Llamosas y Tovar Ponte y 21 vocales, con 4 de estos ejerciendo funciones de secretarios de Estado: Juan Germán Roscio, de Relaciones Exteriores; Nicolás Anzola, de Gracia y Justicia; Lino de Clemente de Guerra y Marina; Fernando Key Muñoz, de Hacienda. Este último fue el único vocal de la Junta que no había firmado el Acta del 19 de abril. Ejercían funciones subalternas a las órdenes de la Junta: el canciller Carlos Machado (cuyo título no debe ser confundido con el apelativo que modernamente se ha dado al ministro de Relaciones Exteriores); el secretario Casiano de Bezares en los ramos de Hacienda y de Guerra y Marina; el secretario José Tomás Santana en los de Relaciones Exteriores y de Gracia y Justicia.
Los protagonistas de los sucesos del 19 de abril de 1810 reflejados en el Acta de aquel día los visualizan como el comienzo de un cambio político radical. Por esto, en el Acta se habla de un nuevo gobierno; independiente de la Junta Central o del Consejo de Regencia que desde España pretendían regir a Venezuela y a las demás regiones de América en nombre del rey Fernando VII, entonces prisionero de los franceses. El historiador Caracciolo Parra Pérez escribe al respecto: «El Acta del 19 de abril consagra, pues, la toma de posesión del mando político por el Cabildo, que se ensancha y robustece al asociar a sus labores los llamados diputados del pueblo, y dicta inmediatamente medidas revolucionarias que marcan desde el primer momento la orientación del movimiento».
Tema relacionado: Revolución del 19 de abril de 1810.