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Amnistías

La primera manifestación venezolana de indulgencia política la dio el Gobierno republicano cuando el 20 de noviembre de 1811 el Congreso dictó una ley a favor de los sublevados de Valencia. Ya consolidados los triunfos de la guerra el Congreso de Cúcuta decretó un indulto en mayo de 1821. El 1 de enero de 1827, Simón Bolívar dictó un decreto de amnistía donde se establecía que nadie sería perseguido ni juzgado por actos, discursos u opiniones con motivo de la revolución de La Cosiata. Según la Constitución de 1830, era atribución del Congreso conceder amnistías e indultos, pero también el presidente de la República, en casos de conmoción interior o invasión del exterior, podía ocurrir al Congreso, o, en el receso de este, al Consejo de Gobierno, para pedir se le autorizara a «.. .conceder amnistías o indultos generales o particulares...». Con base en esta disposición el general Carlos Soublette, el 18 de mayo de 1837, pidió al Consejo de Gobierno autorización para usar la atribución constitucional en tal sentido. El 22 del mismo mes decretó una amnistía para todos los comprometidos en la Revolución de las Reformas que se encontraran en el país. El 5 de junio del mismo año, Soublette indultó a todos los comprometidos en la insurrección de los hermanos Farfán, excluyendo al coronel José Francisco Farfán, quien había huido a Casanare (Colombia). También indultó, después de ejecutada la sentencia de muerte contra el coronel Francisco María Farías, a los que con él se sublevaron en Maracaibo en 1838 y a los que se sublevaron en El Vigía de Puerto Cabello en diciembre del mismo año. El 19 de marzo de 1842, las Cámaras Legislativas decretaron una amnistía general, por la que pudieron regresar al país los venezolanos que se encontraban expulsados en el exterior. Fracasado el movimiento armado encabezado por Francisco José Rangel y Ezequiel Zamora y derrotados estos en Laguna de Piedra, el Gobierno dictó un decreto autorizando al general José Antonio Páez para indultar a los comprometidos, por el cual, el 4 de octubre de 1846, le concedió indulto a un numeroso grupo de revolucionarios y continuó indultando a cuantos se le presentaban. Después de los sucesos del 24 de enero de 1848, una vez que reanudó sus sesiones el Congreso, este autorizó al presidente José Tadeo Monagas para que decretara una amnistía, por la que quedaron en libertad todos los que sufrían penas por actos o delitos políticos, eleccionarios y de imprenta. El 9 de febrero de 1855, cuando asume José Tadeo Monagas la presidencia para un nuevo período, el Congreso autorizó un indulto parcial para que el Ejecutivo concediera salvoconductos, a su juicio, a los ciudadanos que, por motivos políticos estuvieran fuera del país. El 4 de febrero de 1858, el Congreso sancionó un decreto por el cual se concedía una amplia amnistía a todos los que se encontraban en el exterior a consecuencia de los hechos políticos acaecidos de 1848 en adelante, pero dicho decreto quedó sin efecto, al estallar la revolución que derrocó el gobierno del presidente Monagas. Un año después, el 26 de febrero de 1859, el general Julián Castro decretó indulto pleno para los extrañados del país el año anterior, exceptuando de este beneficio al propio general José Tadeo Monagas. Este decreto fue ampliado el 21 de mayo de 1859, con autorización del Consejo de Gobierno, disponiéndose la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados. La Asamblea Constituyente reunida después del triunfo de la Guerra Federal, el 23 de mayo de 1864, decretó una amnistía general, con el razonamiento de que «...para destruir todos los odios convenía dar un gran ejemplo de magnanimidad nacional...». El gobierno surgido de la Revolución Azul expidió un decreto, el 30 de junio de 1868, concediendo amplia amnistía para todos aquellos que hubiesen cometido faltas políticas hasta el momento del triunfo de la revolución. Al instalarse el Congreso en marzo de 1870, Guillermo Tell Villegas, encargado del Ejecutivo, hizo poner en libertad a quienes se encontraban en prisión por causas políticas. En los períodos de gobierno del general Antonio Guzmán Blanco, se puso en libertad a grupos de presos políticos o a individualidades, pero sin el carácter propiamente de indultos o amnistías generales. Después del Septenio (1877), al embarcarse Guzmán Blanco para Europa, el presidente Francisco Linares Alcántara permitió el regreso de los exiliados y mandó a sobreseer las causas por delitos políticos. El 4 de febrero de 1886, por decreto del presidente Joaquín Crespo, se indultó a los comprometidos en la revolución del 22 de junio de 1885. En diciembre de 1882, a su vez Joaquín Crespo y los demás involucrados en la expedición revolucionaria de la goleta Ana Jacinta recibirían un indulto de manos del presidente Juan Pablo Rojas Paúl. En diciembre de 1902, ante el bloqueo de los puertos y de las costas venezolanas por parte de la armada anglo-ítalo-alemana, el presidente Cipriano Castro declaró una amnistía general para los presos políticos. A través de esa amnistía, sin embargo, Castro buscaba, ante todo, convencer al líder nacionalista, general José Manuel Hernández, el Mocho, de unirse a la causa de la restauración liberal, frente a la agresión extranjera y romper así la alianza entre los «mochistas» y los demás caudillos de la Revolución Libertadora que asolaba entonces al país. No obstante que, al inaugurar su gobierno, en diciembre de 1908, el general Juan Vicente Gómez soltó los presos políticos y permitió el regreso de los exiliados, su conducta posterior va a acentuar la represión hasta el punto de que, a lo largo de todo su período de gobierno la suerte de los presos políticos va a depender de sus simples caprichos. Sin embargo, en 1925, a instancias de su secretario, Francisco Baptista Galindo, Gómez decreta una amnistía parcial que permite el regreso de numerosos tachirenses exiliados en Colombia y en 1927, se logra una amnistía general. Pero, los acontecimientos del año 1928 hacen que el régimen vuelva a asumir una actitud represiva. En 1936, el general Eleazar López Contreras liberó a los presos políticos que se encontraban en las cárceles a la muerte de Gómez, aunque en su período, de agitada actividad política (1936-1941), se jugó con las detenciones policiales y las expulsiones al exterior, prácticas que continuaron en el gobierno surgido de la insurrección cívico-militar del 18 de octubre de 1945, en el cual se estableció también un Jurado de Responsabilidad Política y Administrativa. Si bien durante la década de gobiernos militares (1948-1958) no hubo indultos ni amnistías, la situación de insurrección armada de algunos sectores políticos de la izquierda en el período 1960-1965 llevó, después de concluida una etapa de fuerte represión, a la adopción de la llamada «política de pacificación», iniciada durante el gobierno de Raúl Leoni (1963-1968) y ampliada durante el gobierno de Rafael Caldera (1968-1973), la cual permitió a gran parte de estos grupos insurgentes reincorporarse a la vida política institucional.

Temas relacionados: Caldera, Rafael, gobierno de; Castro, Cipriano, gobierno de; Castro, Julián, gobierno de; Falcón, Juan Crisóstomo, gobierno de; Gómez, Juan Vicente, gobierno de; Guzmán Blanco, Antonio, gobiernos de; Monagas, José Tadeo, gobiernos de; Páez, José Antonio, gobiernos de.

Autor: Manuel Vicente Magallanes
Bibliografía directa: Espinal, Valentín. Discurso del Sr. Valentín Espinal: en la última discusión de la amnistía en 3 de febrero de 1859 en la Convención Nacional. Caracas: Imp. de Valentín Espinal, [1859]; Lander, Tomás. Sobre amnistía: abril de 1841. Caracas: Imprenta de Francisco de P. Núñez, 1841.
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