18.6.1970
Documento suscrito entre los gobiernos de Venezuela, Guyana e Inglaterra, en el marco de la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guayana Esequiba. Al plantearse, en 1966, que la colonia de la Guayana Británica accediese al status de nación independiente, la controversia de límites entre Venezuela e Inglaterra por el territorio usurpado por esta nación en la margen occidental del río Esequibo adquiría una nueva dimensión. El 17 de febrero de 1966, se firmaba en Ginebra un primer documento conocido como el Acuerdo de Ginebra entre Venezuela e Inglaterra, en consulta con el gobierno de la Guayana Británica, donde se establecían pautas tendentes a resolver dicha controversia de límites. En primer lugar, se constituyó una Comisión Mixta, integrada por 2 representantes de Venezuela y 2 de Guyana, con el fin de «buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia». En su artículo 4o, el Acuerdo de Ginebra estipulaba que si, dentro de un lapso de 4 años, contados a partir de la fecha del Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo, según constaría en su informe final, los gobiernos de Venezuela y Guyana escogerían uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. De la misma manera, si dentro de los 3 meses siguientes a la recepción del informe final de la Comisión Mixta, los gobiernos de Venezuela y Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirían la decisión sobre dichos medios a un organismo internacional apropiado, previo acuerdo de ambos gobiernos (o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al secretario general de la Naciones Unidas). La Comisión Mixta, creada a raíz del Acuerdo de Ginebra, celebró 17 reuniones y concluyó sus labores el 17 de febrero de 1970 sin haber logrado el acuerdo deseado. El gobierno del presidente Rafael Caldera pensó entonces que, dada la importancia de mantener el asunto dentro de la exclusiva decisión de las partes interesadas, era necesario buscar un medio que «brindara un compás de espera, a fin de que ambos gobiernos pudieran reflexionar, dialogar, aumentar la posibilidad de cooperación entre los dos países y establecer relaciones de mayor amistad». De manera que, en esas condiciones, pudiera aligerarse la solución de la controversia. Ante los buenos oficios del entonces primer ministro de Trinidad y Tobago, Eric Williams, se suscribió el 18 de junio de 1970 el llamado Protocolo de Puerto España entre Venezuela, Guyana e Inglaterra. Establecía un plazo de 12 años contados a partir de la fecha de su firma, durante el cual «no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 40 de dicho Acuerdo». Durante la vigencia del Protocolo, ambos gobiernos «explorarían todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellos y sus pueblos» y mejorar sus relaciones «con el objeto de producir un adelanto constructivo de las mismas». El Protocolo de Puerto España fue presentado para su ratificación al Congreso venezolano el 22 de junio de 1970, pero la mayoría controlada por el partido de oposición Acción Democrática impidió que se tomara decisión alguna al respecto. El plazo previsto en el Protocolo de Puerto España se venció en junio de 1982, en cuya oportunidad el gobierno venezolano manifestó su decisión de no considerar una nueva prórroga y recurrir a los pasos previstos en el artículo 40 del Acuerdo de Ginebra de 1966. Al haber Venezuela rechazado la intervención de un organismo internacional, le toca en la actualidad al secretario general de las Naciones Unidas escoger alguno de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas para la resolución pacífica de la controversia.
Temas relacionados: Caldera, Rafael, gobierno de; Esequibo, territorio del.