Antecedentes: La inscripción continua, permanente y obligatoria de los hechos vitales, que constituye la función esencial de un registro civil, solo se conoce en Venezuela después de 1870. Existían, sin embargo, desde hacía mucho tiempo los registros eclesiásticos. Con objetivos diferentes a los de aquel, suministraban informaciones parecidas. Si bien el primero de estos registros se interesa por los hechos vitales efectivos (matrimonios, nacimientos, defunciones, etc.) y sus fechas, y el segundo se preocupa por el acaecimiento y la fecha de las ceremonias religiosas subsecuentes (casamientos, bautismos y entierros), se establecen, no obstante, entre los 2 tipos de datos que ambas fuentes recogen identificaciones muy estrechas. Por ello, los registros parroquiales o eclesiásticos pueden ser considerados como los antecedentes inmediatos de los registros civiles. En Venezuela, como en casi todas las posesiones españolas, pudo haber existido el registro eclesiástico de bautismos desde la primera mitad del siglo XVI, ya que en España la obligatoriedad de llevar los libros de esos actos fue establecida -desde 1498- por el Sínodo de Talavera, convocado por el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros; por el Concilio Provincial de Sevilla, en 1512; y por el Sínodo de Valencia, en 1548. Hasta ahora, sin embargo, no se han encontrado en los archivos parroquiales libros de bautismos antes de 1550. Todos los registros de casamientos, bautismos y entierros son posteriores al Concilio de Trento de los años 1545-1563 (que dispuso que el clero llevase libros con las inscripciones de esos 3 acontecimientos religiosos). En Caracas, por ejemplo, el libro parroquial más antiguo contiene partidas de bautismos y matrimonios correspondientes al período 1577-1616. Estos registros eran todavía muy poco sistemáticos, incompletos, de escasos detalles demográficos y carentes de continuidad. Es, sobre todo, a partir del siglo XVIII cuando se consiguen en los archivos parroquiales libros de bautismos, casamientos y entierros más continuos (y con datos más detallados). Contribuyeron a este mejoramiento las disposiciones sinodales de Caracas; como las de 1687, establecieron en forma precisa que «tendrán también en cada iglesia los curas un libro de difuntos [...] los libros de los bautizados [...] y un libro, en el cual luego que sean desposados los contrayentes sean asentados». De esta forma, los sínodos diocesanos de Caracas crearon un ordenamiento eclesiástico que permitió el registro de los 3 hechos vitales más importantes, como son los matrimonios, los nacimientos y las defunciones, al menos en los aspectos religiosos. Este sistema de inscripción de tales actos se prolongó hasta finales de 1872, aunque ya desde el primer Código Civil -que rigió a partir de 1863- se establecieron normas que transformaron en cooperadores de las autoridades civiles a los curas párrocos. Este código dispuso, en efecto, que dichos curas «deben llevar por duplicado el registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones en 3 libros, a saber: uno de nacimientos, otro de matrimonios y otro de defunciones». Desde entonces, se empezó a hablar de registro civil, sobre todo después del Código Civil de 1867, que reforzó la tendencia a la secularización del registro eclesiástico.
Ley sobre Registro del Estado Civil: La vigencia de un registro moderno de los hechos vitales en Venezuela se inicia el 1 de enero de 1873, cuando el presidente Antonio Guzmán Blanco decretó la Ley sobre Registro del Estado Civil, la cual dispuso: «los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en un registro especialmente destinado a este objeto». A partir de ese momento, la inscripción de tales hechos, junto con la de los reconocimientos, legitimaciones, adopciones, etc., se hace en forma continua, permanente, y hasta cierto punto, obligatoria. Las revisiones que esta ley ha recibido en 1896, 1904, 1916, 1922 y 1942, han perseguido mejorar su aplicación y corregir algunas imperfecciones que fueron inevitables. El funcionamiento del registro civil se tradujo, como era de esperar, en una inscripción más eficiente de los matrimonios, nacimientos y defunciones en Venezuela. Pero en las condiciones sociales de la época de Guzmán Blanco, y la de las 6 décadas siguientes, el registro de esos hechos por las autoridades civiles no estuvo muy por encima del que efectuaban los curas párrocos. La elevada proporción de analfabetos del país, la gran dispersión de su población y la continua inestabilidad política, constituyeron fuertes obstáculos a la marcha eficiente del registro de los acontecimientos vitales. Solo después de 1950 las inscripciones de los actos señalados fueron más satisfactorias: las exigencias de la vida urbana aumentan cada vez más y las transformaron en requisitos indispensables.
La cédula de identidad: El establecimiento de esas inscripciones permitió la implantación definitiva de un sistema de identificación de los habitantes, basado en la expedición de la cédula de identidad personal. La partida de nacimiento que aquel registro pudo suministrar fue, efectivamente, la base fundamental de dicha cédula. Hubo que esperar, sin embargo, hasta 1941, para llegar a confiar en el registro de los nacimientos como fuente de datos para identificar a las personas. Antes de ese año, la identificación de los venezolanos en los actos públicos o privados solo se hacía por la intervención de testigos que manifestaban conocerlos. Todavía en la Ley de Censo Electoral y de Elecciones del 7 de julio de 1941, se establecía que «los datos sobre identidad y capacidad para votar del inscrito le serán recibidos bajo juramento, y cuando ninguno de los miembros de la Junta lo conozca, será necesario, además, que el interesado presente dos testigos hábiles para que rindan declaración jurada de que reúne las condiciones requeridas por la Ley». No obstante, para los extranjeros hubo, incluso antes de 1940, 2 tipos de cédula de identidad: la modelo número 4, para los extranjeros que tenían más de un año de residencia; y la número 1, para los que tenían menos de un año. El 23 de julio de 1941, con la promulgación del decreto orgánico del Servicio Nacional de Identificación, por el presidente Isaías Medina Angarita, se abrió la etapa moderna del proceso de identificación personal en el país, tanto de nacionales como de extranjeros. El artículo 5º de dicho decreto estableció que «la Cédula de Identidad personal se exigirá obligatoriamente a todo venezolano mayor de veintiún años, y a los extranjeros que tengan más de seis meses de residencia en la República». En el mismo artículo se precisó que «la Cédula de Identidad será documento Suficiente para probar la identidad de su titular en todos los actos públicos o privados en que la presente». El documento principal que se exigió para la obtención de esa cédula fue, indudablemente, la partida de nacimiento. Si se carecía de esta era necesario, entonces, presentar una prueba suficiente que la supliera. Con el transcurso del tiempo, aquella partida se ha hecho prácticamente insustituible para lograr la cédula de identidad. El día 3 de noviembre de 1942, al concluirse la organización indispensable para iniciar el otorgamiento de dicha cédula, se concedió al presidente Isaías Medina Angarita la primera cédula de identidad civil expedida en Venezuela. Desde aquella fecha, este proceso ha continuado en forma ininterrumpida, sin dejar de incorporar las innovaciones que requiere el volumen cada vez mayor de la población venezolana.
Temas relacionados: Estadística; Guzmán Blanco, Antonio, gobiernos de (1870-1877); Ley de Matrimonio Civil.