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Constitución de Bolivia

1826

El proyecto de Constitución de Bolivia y el discurso de presentación ante el Congreso son documentos importantes en los que se expresa la concepción legislativa y el pensamiento político del Libertador. Es la segunda vez que emprende esta empresa intelectual y jurídica, con el fin de poner las bases para la organización del Estado. La primera fue en Angostura cuando todavía no se había consolidado la libertad de Venezuela. Ahora se trataba de cumplir un encargo del Congreso de una nación que es resultado de su acción guerrera y que ha adoptado su nombre, lograda ya la independencia de América y en el momento estelar de su gloria. «...Puede afirmarse que los proyectos constitucionales de Bolívar [dice José Gil Fortoul], son la más notable especulación filosófico-política de la historia sudamericana...». Este proyecto, adoptado por el Congreso boliviano con muy pocas modificaciones, solo con una esencial como fue la agregación de un artículo que declara religión oficial la católica, excluido cualquier otro culto, viene a ser, una vez promulgada como Ley Fundamental, la cuarta en el orden de las Constituciones de los pueblos libertados por Bolívar, pues la preceden la de Caracas (1811), la de Angostura (1819) y la de Cúcuta (1821), las 2 primeras para Venezuela y la tercera para la antigua República de Colombia (la Gran Colombia). La estructura formal de la Constitución de Bolivia tiene 11 títulos, 24 capítulos y 157 artículos, distribuidos así: Título I: De la nación (2 capítulos y 5 artículos: del 1 al 5); título II: De la religión (capítulo único y artículo 6); título III: Del gobierno (2 capítulos y 13 artículos: del 7 al 19); título IV: Del Poder Electoral (2 capítulos y 7 artículos: del 20 al 26); título V: Del Poder Legislativo (5 capítulos y 50 artículos: del 27 al 76); título VI: Del Poder Ejecutivo (3 capítulos y 22 artículos: del 77 al 98); título VII: Del Poder Judicial (5 capítulos y 30 artículos: del 99 al 128); título VIII: Del régimen interior de la República (capítulo único y 12 artículos: del 129 al 140); título IX: De la Fuerza Armada (capítulo único y 3 artículos: del 141 al 144); título X: Reforma de la Constitución (capítulo único y 4 artículos: del 145 al 148); título XI: De las garantías (capítulo único y 9 artículos: del 149 al 157). Entre las características principales de la Constitución boliviana están las siguientes: el Estado es unitario, el gobierno popular representativo y el Poder Público se divide en Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el Poder Electoral reside en el Cuerpo Electoral compuesto por electores nombrados popularmente a razón de uno por cada cien ciudadanos y duran 4 años en sus funciones; para ser elector es indispensable ser ciudadano en ejercicio y saber leer y escribir; se otorga la calidad de ciudadano a los que combatieron en las batallas de Junín o Ayacucho y gozarán también de igual derecho los hispanoamericanos, según los tratados que se celebren con las respectivas naciones; el Cuerpo Electoral califica o inhabilita a los ciudadanos, nombra por primera vez los integrantes de las Cámaras Legislativas, propone en terna a estas los miembros que han de renovarlas o llenar sus vacantes, al Senado los miembros de las cortes judiciales y tribunales de primera instancia, al prefecto de departamento los jueces de paz, al Poder Ejecutivo los candidatos, en número de 6 a 10, para la prefectura de los departamentos, otros tantos para el gobierno de la provincia y para corregidores de los cantones y pueblos, al clero una lista de curas y vicarios para las vacantes de cada provincia; y reciben las actas de las elecciones, examinan la identidad de los nuevos elegidos, los declaran nombrados constitucionalmente y plantean a las Cámaras cuestiones de bienestar social y las quejas de los ciudadanos. El ejercicio del Poder Legislativo reside en 3 Cámaras: la de los Tribunos, elegidos por 4 años y en lo sucesivo renovables por mitad cada bienio; la de los Senadores, electos por 8 años y renovados por mitad cada cuadrienio; y la de los Censores que son vitalicios. Cada Cámara está compuesta por 20 miembros en los primeros 20 años y tienen las atribuciones siguientes: la de los Tribunos, fijar la división territorial, sancionar las contribuciones anuales y los gastos públicos, autorizar al Ejecutivo para la negociación de empréstitos; la de los Senadores formar los códigos de la República y los reglamentos eclesiásticos; la de los Censores, velar porque el Gobierno cumpla y haga cumplir las leyes y los tratados públicos, acusar al vicepresidente y a los ministros ante el Senado en casos de traición, concusión o violación de las leyes, escoger de unas ternas enviadas por el Senado los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los arzobispos, obispos, dignidades y canónigos. El Poder Ejecutivo reside en un presidente vitalicio, un vicepresidente y 3 ministros de Estado; el presidente es nombrado por primera vez por el Congreso Constituyente a propuesta de los colegios electorales; los 3 ministros son el del Interior y Relaciones Exteriores, el de Hacienda y el de Guerra y Marina, los que despacharán bajo las órdenes del vicepresidente. El Poder Judicial reside en la Corte Suprema de Justicia, como primera magistratura con facultad de juzgar, y en los tribunales establecidos por ley; la Corte Suprema se compone de un presidente, 6 vocales y un fiscal, divididos en las salas convenientes; se establecen cortes de distrito judicial en los departamentos, partidos judiciales en las provincias y jueces de paz, en cada pueblo, para las conciliaciones; los magistrados y jueces durarán tanto como duren sus buenos servicios, no pudiendo ser relevados sino en los casos previstos por la ley. La Constitución garantizaba a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley, ya esta premie o castigue. La Constitución solo podía ser modificada después de 10 años de su juramentación. Quedaron abolidos los empleos y privilegios hereditarios, declarándose enajenables todas las propiedades, aun las de organizaciones religiosas. Enviada como proyecto desde Lima por Bolívar en junio de 1826, analizada por la Comisión de Negocios Constitucionales y discutido en cámara, fue sancionada por el Congreso General Constituyente de la República boliviana en la ciudad de Chuquisaca el 6 de noviembre de 1826 y firmada por el presidente del Congreso Eusebio Gutiérrez, diputado por La Paz; el primer vicepresidente Mariano del Callejo, diputado por Potosí; el segundo vicepresidente José María Pérez de Urdininea, diputado por Oruro; y los diputados Manuel José de Asín, Esteban Salinas, José Manuel Loza, Manuel Padín, José Manuel Castillo, Casimiro Calderón, José Monje, Matías Orosa y Melchor León de Barra, por La Paz; Mariano Guzmán, Mariano Cabrera, José Gabriel Gamucio, Francisco Javier Orihuela, Justo Mariscal, Francisco Ramírez, Sebastián de Irigoyen y Juan Crisóstomo Unzueta, por Cochabamba; Juan Manuel Mercado y José María Dalance, por Oruro; Antonio Vicente Seoane, Manuel María de Aguirre, Manuel José Justiniano, Miguel Anselmo de López y José María Bozo, por Santa Cruz; José Eustaquio Eguivar, Melchor Daza, Nicolás Dorado, José Ignacio de Sanjinés, Manuel Martín, Miguel del Carpio y Manuel Molina, por Potosí; José María de Aguirre y José Fernando de Aguirre, por Tarija; Casimiro Olañeta, Manuel María Urcullu, Pascual Romero, Mariano Enrique Calvo y Mariano Calvimonte, por Chuquisaca; y el secretario José María Salinas. El 19 de noviembre del mismo año, en el Palacio de Gobierno de Chuquisaca, puso el ejecútese el mariscal Antonio José de Sucre, presidente de la República; y la refrendaron Facundo Infante, ministro del Interior y Relaciones Exteriores; Agustín Jeraldino, ministro de Guerra; y Juan de Bernabé y Madero, ministro de Hacienda. La Constitución boliviana tuvo una duración efímera. Diversas causas contribuyeron a este resultado; quedó vigente en la letra hasta que se reunió en La Paz la Asamblea General Constituyente que, al reformarla, dictó un nuevo texto político. Fue derogada por la Constitución sancionada el 14 de agosto de 1831 y promulgada en la misma fecha por el presidente Andrés de Santa Cruz. 

Tema relacionado: Países bolivarianos.

 

Autor: Manuel Vicente Magallanes
Bibliografía directa: Bolívar, Simón. Proyecto de Constitución para la República Boliviana. Lima, 1826; con las notas de Antonio José de Sucre. Caracas: Academia Nacional de la Historia; Lagoven, 1978; Brice, Ángel Francisco. Constitución bolivariana. Caracas: Imprenta Nacional, 1959; Congreso de la República. Los proyectos constitucionales del Libertador. Caracas: Ediciones Conmemorativas del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, 1983; Guzmán, Antonio Leocadio. Ojeada al proyecto de Constitución que el Libertador ha presentado a la República Bolívar. Lima: Imprenta Republicana, 1826; Lecuna, Vicente; comp. Documentos referentes a la creación de Bolivia. Caracas: Oficina Central de Información, 1975. 2 vols.; Luciani, Jorge. Los principios constitucionales del Libertador. San Francisco, California: s.n., 1952; Sureda Delgado, Rafael Ángel. Ideario de Bolívar en materia constitucional. Caracas: Editorial Sucre, 1965; Trigo, Ciro Félix. Las constituciones de Bolivia. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1958.  
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