Febrero-mayo 1903
Documentos protocolares firmados en la capital de Estados Unidos entre el ministro norteamericano en Caracas, Herbert W. Bowen, como representante de Venezuela, y los representantes de 10 países para el arreglo de diferencias surgidas con motivo de las reclamaciones presentadas por estos últimos contra el gobierno de Venezuela. Con los primeros 3 protocolos, firmados el 13 de febrero de 1903 entre Bowen y los representantes de Alemania, Gran Bretaña e Italia, se puso fin al bloqueo que la armada anglo-ítalo-alemana mantenía desde el 9 de diciembre de 1902 en los puertos y costas de Venezuela. Los protocolos adicionales fueron firmados con Estados Unidos (17 febrero), México (26 febrero), Francia (27 febrero), Holanda (28 febrero), Bélgica (7 marzo), Suecia y Noruega (10 marzo) y España (2 abril). La firma de los Protocolos de Washington fue la culminación de un largo proceso de reclamaciones por parte de intereses extranjeros en Venezuela con respecto a los daños y perjuicios que declaraban haber padecido y para cuya resolución habían apelado a la ayuda e intervención de sus países de origen. La mayoría de estas reclamaciones se referían a hechos ocurridos entre 1890 y 1902, pero algunas, como las de México y España, se referían a hechos ocurridos en décadas anteriores. La acción armada de Inglaterra, Alemania e Italia en Venezuela, a fines de 1902, obedeció, amén de otras consideraciones de carácter geopolítico, a la intención de cobrar por la fuerza las sumas de dinero reclamadas por diferentes conceptos. De hecho, la agresión de las 3 potencias europeas contra Venezuela motivó, desde sus inicios, un proceso de negociación para resolver el conflicto. Los efectos negativos en la opinión pública, particularmente inglesa, de una alianza con Alemania y las presiones ejercidas por Estados Unidos, en nombre de la Doctrina Monroe, a lo cual se sumó, en círculos diplomáticos, el efecto causado por la carta del canciller argentino -Luis María Drago- acerca del cobro coercitivo de deudas contraídas en desmedro de la soberanía de las naciones, aceleraron este proceso. A través de la firma de los Protocolos de Washington, Venezuela se comprometía a pagar inmediatamente a cada uno de los siguientes países la suma de 5.500 libras esterlinas (Bs. 137.500): Alemania, Gran Bretaña, Italia, así como a reconocer por concepto de reclamaciones de primera clase la suma de Bs. 1.718.815, debido a daños causados a intereses alemanes; también Bs. 2.810.255, por daños causados a intereses italianos; y reconocer, en principio, la «justicia» de las reclamaciones presentadas y en aceptar su «responsabilidad» en cuanto a los daños ocurridos, así hayan sido el producto de acciones tomadas por gobiernos anteriores al actual. Para considerar el resto de las reclamaciones presentadas, tanto por Alemania, Gran Bretaña e Italia como por los demás países, se crearían unas comisiones mixtas que se reunirían en Caracas, examinarían los casos presentados y dictaminarían el fallo correspondiente. Para cubrir el monto de las reclamaciones, según lo dictaminarían las comisiones mixtas, se destinaría el 30% de las entradas aduaneras de La Guaira y Puerto Cabello. Al levantarse el bloqueo, a la medianoche del día 14 de febrero de 1903, el presidente Cipriano Castro decretó un «impuesto extraordinario de guerra» del 30% sobre todas las importaciones y aumentó los aranceles sobre los principales productos de exportación. Esta medida, consideraba Castro, le permitiría al Estado mantener su nivel de ingresos y transferir los pagos por concepto de los convenios protocolares a las casas comerciales extranjeras. Entre febrero y diciembre de 1903, este «impuesto extraordinario» recaudó la cantidad de Bs. 9.760.172, de los cuales se pagaron Bs. 4.183.804 a las naciones acreedoras (y permaneció vigente hasta 1913). Atendiendo la petición específica de Alemania, Gran Bretaña e Italia, 3 protocolos adicionales fueron firmados en Washington el 7 de mayo de 1903, remitiendo la cuestión de si estos países tenían o no derecho a tratamiento preferente o separado en el pago de sus reclamaciones contra Venezuela, para la decisión definitiva del Tribunal Permanente de La Haya, invitando al zar de Rusia Nicolás II a nombrar 3 árbitros que constituirían el Tribunal respectivo. Bajo la presidencia del secretario de Estado y ministro de justicia de Rusia, N. V. Mouravieff, el Tribunal reunido en La Haya inició sus sesiones en octubre de 1903 y rindió su veredicto el 22 de febrero de 1904, acordándole a Alemania, Gran Bretaña e Italia el trato preferencial que solicitaban, veredicto suscrito unánimemente por sus otros 2 integrantes, el austríaco H. Lammasch y el ruso Federico Martens, el mismo que presidió el Laudo Arbitral de 1899 sobre los límites de Venezuela y la Guayana Británica. El texto de los Protocolos de Washington fue sometido a la consideración del Congreso venezolano, a comienzos de marzo de 1903. La opinión general de los parlamentarios fue que tales acuerdos, según las palabras de Francisco González Guinán, «eran no sólo depresivos sino insultantes para Venezuela» y que de una manera general los compromisos allí adquiridos nacían directamente de hechos de fuerza. Someterlos al trámite constitucional para su examen por el Congreso sería, por lo tanto, sustraerlos de la esfera de imposición en que fueron preparados. Por ello, en su decisión del 23 de marzo de 1903, el Congreso resolvió «prescindir respecto de los mencionados Protocolos de la tramitación constitucional relativa a los Tratados diplomáticos, y limitar su acción, en cuanto a ellos, a facultar al Ejecutivo Federal para que los ponga en curso, sin que ninguna de sus cláusulas establezca el menor antecedente en la vida política de la República». Para el propio Cipriano Castro, el asunto quedaba claro: no se trataba de juzgar el «espíritu de los Protocolos», sino de reconocer «imperiosas consecuencias». Venezuela estaba de nuevo en «amistoso trato con las tres potencias que constituyeron la Liga» y correspondía a los «sanos deseos del gobierno de ajustar a la estricta norma de justicia [...] todo cuanto surja en el curso de las cordiales relaciones que con esos poderosos Estados se esperaba cultivar». Las comisiones mixtas, por su parte, estuvieron reunidas en Caracas entre abril y octubre de 1903. Sobre un monto total reclamado de Bs. 186.558.150 la cantidad reconocida sumó Bs. 35.575.154, una diferencia de más de Bs. 150.000.000, que bien podía suscitar reflexiones en cuanto a la validez de las reclamaciones originales. Más del 85% de esa diferencia entre lo reclamado y lo reconocido provino de los casos presentados por Estados Unidos, Italia y Francia. De hecho, varios de los casos considerados en las comisiones mixtas fueron remitidos posteriormente a otras instancias como el Tribunal de La Haya, el cual, por lo menos en esa oportunidad, falló a favor de Venezuela (caso de la empresa norteamericana Orinoco Steamship Company) o fueron objeto de prolongados litigios como en el caso de la empresa italiana Martini y Compañía, donde el convenio final solo se logró en 1931.
Temas relacionados: Apéndice núm. 10; Bloqueo a las costas venezolanas; Castro, Cipriano, gobierno de.